Autorización de residencia que permite al ciudadano extranjero no sólo residir de manera legal en España, sino que además permite trabajar. La ventaja de este tipo de permiso es que tiene una duración de cinco años. En este caso, el requisito principal es el vínculo que la persona solicitante mantiene con el ciudadano español, en este sentido, se entiende que son familiares de español a:
Cónyuge, cuyo vínculo no debe de haber caído en acuerdo o declaración de nulidad, divorcio o haberse celebrado en fraude de ley.
Pareja de hecho registrada, siempre que no haya sido cancelada.
Pareja de hecho sin registrar con pruebas de una relación estable.
Los hijos de español o los de su cónyuge, pareja registrada o estable, menores de 26 años, o mayores siempre que estén a cargo del ciudadano español o tengan una discapacidad que requiera apoyo para ejercer su capacidad jurídica.
Los ascendientes directos de primer grado en línea directa y los de su cónyuge o pareja registrada o pareja estable, los cuales deben cumplir ciertos requisitos específicos.
Padre, madre, tutor(a) de un menor de nacionalidad española, siempre que el solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de sus obligaciones respecto al mismo.
Familia extensa, siempre que se demuestre que están a cargo del ciudadano español.