Este tipo de nacionalidad se otorga a los ciudadanos extranjeros que cumplen con determinados requisitos, entre los que están:
Residencia en España, la cual debe ser legal, continuada por un periodo determinado e inmediatamente anterior a la petición.
Cumplimiento de buena conducta cívica e integración.
Los periodos a cumplir son:
Diez años: plazo general.
Cinco años: personas que hayan obtenido la condición de Refugiado
Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
Un año:
a) El Nacido en territorio español.
b) El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
d) El que, en el momento de la solicitud, lleve un año Casado con un español o española y no esté separado legalmente, o de hecho.
e) El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho, o judicialmente.
f) El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.