Se ha de entender que la Estancia por estudios está regulado RD 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Asimismo, se enmarca como un visado o una autorización de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas.
No obstante, hay que diferenciar entre un visado y una autorización en territorio español. El visado, requiere que el solicitante lo inste desde el país de origen en el respectivo Consulado español, en este caso, es válido para cualquier formación establecida en la norma. En cambio, cuando se realiza la solicitud en territorio español, sólo será para determinadas formaciones. Ahora bien, en el caso del visado, si éste es de una duración mayor a seis meses, el interesado desde su ingreso a España tiene un mes para solicitar su TIE (tarjeta de identidad del extranjero) en la Comisaría de Policía competente.
Este tipo de permisos permite al extranjero no comunitario permanecer en territorio español para realizar alguna de las siguientes actividades: